Qué vía te corresponde
| Situación | Vía | Plazo |
|---|---|---|
| Vendí con pérdidas y pagué la autoliquidación | Rectificación de la autoliquidación y devolución (STC 59/2017) | 4 años desde el pago |
| Liquidación del ayuntamiento todavía recurrible el 26 de octubre de 2021 | Recurso basado en la STC 182/2021 | Caso a caso |
| Liquidación firme anterior al 26 de octubre de 2021 con pérdida real | Nulidad de pleno derecho (STS 339/2024) | Sin prescripción, según la fuente |
| Ventas desde el 10 de noviembre de 2021 | Elegir el método objetivo o el real; sin ganancia no se paga (RDL 26/2021) | 4 años si pagaste de más |
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la plusvalía municipal?
Es el impuesto que cobra el ayuntamiento cuando vendes, heredas o donas un inmueble urbano, por el aumento de valor del suelo.
¿Hay que pagarla si vendí con pérdidas?
No. Si no hubo ganancia, no hay que pagar el impuesto. Si lo pagaste, puedes pedir que te lo devuelvan.
¿Qué plazo tengo?
Si lo pagaste mediante autoliquidación, 4 años desde el pago para pedir la devolución.