Qué suele contar y qué no
| Suele eximir a la aerolínea | Normalmente no la exime |
|---|---|
| Meteorología adversa que impide volar con seguridad | Avería técnica del avión |
| Huelga de controladores aéreos | Huelga de su propio personal |
Cada caso depende de los detalles: qué pasó exactamente y qué hizo la aerolínea para evitarlo. Por eso, si te dieron uno de estos motivos, el resultado del comprobador es «puede que sí» y lo valora un abogado.
Lo que no cambia
Aunque haya circunstancias extraordinarias, la aerolínea sigue teniendo que darte asistencia mientras esperas y ofrecerte el reembolso o un vuelo alternativo si cancela.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que probar la circunstancia extraordinaria?
La aerolínea. No basta con que lo diga en un email: tiene que probar que ocurrió y que no podía evitar el retraso o la cancelación.
Si hubo circunstancias extraordinarias, ¿me quedo sin nada?
Te quedas sin la compensación económica, pero sigues teniendo derecho al reembolso o a un vuelo alternativo y a la asistencia mientras esperas.