Saltar al contenido
QueTeDeben
Abrir menú

Vuelos

¿Cuándo puede negarse a pagar la aerolínea?

Solo si prueba circunstancias extraordinarias que no podía evitar aunque hubiera tomado todas las medidas razonables (artículo 5.3), como una tormenta o una huelga de controladores. Una huelga de su propio personal o una avería técnica normalmente no cuentan.

Qué suele contar y qué no

Suele eximir a la aerolíneaNormalmente no la exime
Meteorología adversa que impide volar con seguridadAvería técnica del avión
Huelga de controladores aéreosHuelga de su propio personal

Cada caso depende de los detalles: qué pasó exactamente y qué hizo la aerolínea para evitarlo. Por eso, si te dieron uno de estos motivos, el resultado del comprobador es «puede que sí» y lo valora un abogado.

Lo que no cambia

Aunque haya circunstancias extraordinarias, la aerolínea sigue teniendo que darte asistencia mientras esperas y ofrecerte el reembolso o un vuelo alternativo si cancela.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que probar la circunstancia extraordinaria?

La aerolínea. No basta con que lo diga en un email: tiene que probar que ocurrió y que no podía evitar el retraso o la cancelación.

Si hubo circunstancias extraordinarias, ¿me quedo sin nada?

Te quedas sin la compensación económica, pero sigues teniendo derecho al reembolso o a un vuelo alternativo y a la asistencia mientras esperas.